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Donar a una entidad de interés general como nuestra fundación es muy ventajoso desde el punto de vista fiscal para nuestros benefactores ya que, además de ayudarnos a realizar nuestro trabajo, les permite recuperar* el 80% de sus aportaciones -hasta donaciones de 150€- a través de su declaración de impuestos.
*Una aportación anual de 150€ supone en realidad 30€ ya que el 80% (120€) se recupera a través de la declaración de renta.
Los importes superiores desgravan el 35% según comunidad autónoma.
Esta deducción está calculada para personas físicas. Tiene un límite de base liquidable del 10%.
No aplica a País Vasco y Navarra, donde la deducción es del 20% y el 25% del importe de la donación.
Si has donado en los 2 años anteriores a la misma organización, la cantidad de desgravación puede ser mayor.
Para las empresas el importe de las desgravación es del 35% del total (40% si has donado en los dos ejercicios anteriores)
PERSONAS FÍSICAS:
• Hasta 150€: Te puedes desgravar el 80% de todas tus donaciones.
• Más de 150€: De los primeros 150 € deduces el 80%. Del resto puedes deducirte el 35%.
Si has donado en los dos ejercicios anteriores una cantidad igual o superior al año anterior el porcentaje aumenta hasta el 40%
EMPRESAS:
En caso de que seas una empresa, el importe de desgravación es del 35%.
Si has donado en los dos ejercicios anteriores la cantidad asciende al 40%.
Como la deducción en cuota proporciona una mejor fiscalidad que si los donativos se consideraran gasto deducible, se establece en la base de deducción de los donativos el límite del 10% de la base imponible del ejercicio. Las cantidades que excedan este límite se podrán aplicar en los 10 años siguientes.
(*) Esta deducción está calculada para personas físicas. Tiene un límite de base liquidable del 10%.
No aplica a País Vasco y Navarra, donde la deducción es del 20% y el 25% del importe de la donación.
Si has donado en los 2 años anteriores a la misma organización, la cantidad de desgravación puede ser mayor.
Para las empresas el importe de las desgravación es del 35% del total (40% si has donado en los dos ejercicios anteriores)
PERSONAS FÍSICAS:
• Hasta 150€: Te puedes desgravar el 80% de todas tus donaciones.
• Más de 150€: De los primeros 150 € deduces el 80%. Del resto puedes deducirte el 35%. Si has donado en los dos ejercicios anteriores una cantidad igual o superior al año anterior el porcentaje aumenta hasta el 40%
EMPRESAS:
En caso de que seas una empresa, el importe de desgravación es del 35%.
Si has donado en los dos ejercicios anteriores la cantidad asciende al 40%.
Como la deducción en cuota proporciona una mejor fiscalidad que si los donativos se consideraran gasto deducible, se establece en la base de deducción de los donativos el límite del 10% de la base imponible del ejercicio. Las cantidades que excedan este límite se podrán aplicar en los 10 años siguientes.